Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 28
En vigor desde 1 ene 2002
Serán órganos administrativos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores los órganos de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, según se determine reglamentariamente. En cualquier caso, no podrán atribuirse al mismo órgano las fases de instrucción y resolución del procedimiento.
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Proeli/es-md/l/2001/12/27/15#art-28