Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 24
En vigor desde 1 ene 2002
Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
a) Falta de comunicación a la Administración, en un plazo de dos meses, del cambio de domicilio, de la variación de los requisitos exigidos para percibir la prestación, de la composición de la unidad de convivencia, o de la modificación de los ingresos de ésta.
b) Negativa injustificada a cumplir el programa individual de inserción o incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en éste.
c) Incumplimiento por parte del titular de la prestación de sus obligaciones legales hacia los demás miembros de la unidad perceptora, cuando de dicho incumplimiento no se deriven hechos o situaciones graves.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/12/27/15#art-24