Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 26

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En vigor desde 1 ene 2002
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes: a) Haber sido sancionado por la comisión de dos infracciones graves, en un tiempo no superior a dos años. b) Actuación fraudulenta del beneficiario en la percepción inicial y mantenimiento de la prestación.
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eli/es-md/l/2001/12/27/15#art-26