Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 26
26 / 50En vigor desde 1 ene 2002
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
a) Haber sido sancionado por la comisión de dos infracciones graves, en un tiempo no superior a dos años.
b) Actuación fraudulenta del beneficiario en la percepción inicial y mantenimiento de la prestación.
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Proeli/es-md/l/2001/12/27/15#art-26