Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 23
En vigor desde 1 ene 2002
A los efectos previstos en la presente Ley, serán responsables los titulares de la prestación que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en los artículos siguientes.
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Proeli/es-md/l/2001/12/27/15#art-23