Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 5 jun 1999
Las referencias de la presente Ley a instituciones, entidades y órganos se entienden efectuadas a las que en cada momento sean competentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/15#disposicion-adicional-segunda