Art. 5

En vigor desde 5 jun 1999
1. Las funciones administrativas inherentes a la institución y régimen jurídico del funcionamiento de las academias corresponde a la Consejería competente en materia de cultura. 2. Las funciones de fomento, ayuda y, en su caso, de coordinación de las academias, corresponde a las Consejerías que sean competentes en virtud de las finalidades que cada una se proponga. 3. La Comunidad de Madrid velará por facilitar la máxima información sobre las actividades de la academia a las que se refiere esta Ley.
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eli/es-md/l/1999/04/29/15#art-5

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