Art. Disposición final segunda
En vigor desde 5 jun 1999
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo publicarse, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/15#disposicion-final-segunda