Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 5 jun 1999
Las academias creadas o reconocidas al amparo de la presente Ley, fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración que la legislación del Estado les atribuya.
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eli/es-md/l/1999/04/29/15#disposicion-adicional-primera

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