Art. 8

En vigor desde 5 jun 1999
Además de las funciones previstas en sus estatutos, las academias podrán actuar como órganos asesores de la Comunidad de Madrid y, en su caso, de las Corporaciones Locales, en las materias propias de su finalidad institucional.
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eli/es-md/l/1999/04/29/15#art-8

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