Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 jun 1999
Se autoriza a las Consejerías afectadas por la presente Ley para que, en el ámbito de sus competencias, dicten o adopten las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente Ley.
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eli/es-md/l/1999/04/29/15#disposicion-final-primera

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