Art. 1

En vigor desde 5 jun 1999
1. La presente Ley será de aplicación a las academias que, teniendo su sede en la Comunidad de Madrid, desarrollen su actividad específica principal en el territorio de la misma, sin perjuicio de la extraterritorialidad de otras actividades secundarias directamente relacionadas con aquélla. 2. Quedan excluidas de la aplicación de la presente Ley las Reales Academias integradas en el Instituto de España y las que, con idéntica condición, fueran incorporadas al mismo en el futuro, que se regirán por su propia normativa.
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eli/es-md/l/1999/04/29/15#art-1

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