Art. 2
En vigor desde 5 jun 1999
A los efectos de la presente Ley son academias las corporaciones de derecho público que tienen como finalidad principal la investigación, y el ensayo en el campo de las ciencias, las artes o las letras, excluyéndose expresamente la obtención de beneficios económicos a fin de distribuirlos posteriormente entre sus socios.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/15#art-2