Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Composición y funciones

Art. 61

En vigor desde 29 dic 1999
Los Consejeros Generales correspondientes a la Junta de Andalucía serán designados por el Parlamento de Andalucía, atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados los grupos políticos en la Cámara.
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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-61

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