Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Composición y funciones
Art. 61
En vigor desde 29 dic 1999
Los Consejeros Generales correspondientes a la Junta de Andalucía serán designados por el Parlamento de Andalucía, atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados los grupos políticos en la Cámara.
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Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-61