Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Composición y funciones
Art. 56
En vigor desde 9 nov 2011
Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno, competen de forma especial a la Asamblea General las siguientes competencias:
a) Aprobar y modificar los Estatutos y Reglamentos.
b) Nombrar los vocales del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control, de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos y de la Comisión de Obra Social, así como adoptar los acuerdos de separación de los mismos.
Al solo efecto de la provisión de vacantes en los citados órganos, la Asamblea General nombrará igual número de suplentes que de titulares.
c) Separar de su cargo a los Consejeros Generales.
d) Confirmar, si procede, el nombramiento del Director general o asimilado.
e) Aprobar la fusión, disolución y liquidación de la Caja de Ahorros, así como la escisión y cesión global de activo y pasivo. Asimismo, le corresponde aprobar la integración de la Caja de Ahorros en un sistema institucional de protección, el ejercicio indirecto de la actividad financiera de la Caja a través de una entidad bancaria y su transformación en una fundación de carácter especial.
f) Acordar cada una de las emisiones de cuotas participativas, la retribución anual de las mismas y su distribución, así como las emisiones de financiaciones subordinadas u otros valores negociables.
g) Aprobar el plan anual de la entidad elaborado por el Consejo de Administración comprensivo de las líneas generales de actuación de la Caja de Ahorros.
h) Examinar y aprobar, en su caso, la gestión del Consejo de Administración, la memoria, el balance anual y la cuenta de resultados, así como la aplicación de éstos a los fines propios de la Caja de Ahorros.
i) Crear y disolver obras sociales, así como aprobar sus presupuestos anuales y la gestión y liquidación de los mismos. Asimismo, le corresponderá acordar la creación de fundaciones para la gestión total o parcial de la obra social.
j) Fijar las retribuciones e indemnizaciones de los compromisarios y de los miembros de los órganos de gobierno de conformidad con el artículo 50 de la presente Ley.
k) Resolver cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Consejo de Administración o por la Comisión de Control.
l) Ratificar el nombramiento y la revocación de los auditores de cuentas, efectuados por el Consejo de Administración.
m) Nombrar a los liquidadores de la Caja en caso de disolución.
n) Aprobar, a propuesta del Consejo de Administración, el Código de Conducta y Responsabilidad Social de la Caja de Ahorros.
ñ) Autorizar al Consejo de Administración a la adopción de los acuerdos previstos en el artículo 70.3, así como a delegar las facultades a que se refiere el párrafo segundo del artículo 75.1, ambos de esta Ley.
o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por los Estatutos o por las disposiciones que le sean de aplicación.
Se modifican las letras b), e), i) y j) por el art. único.34 de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18162 Se modifican las letras b), e), i) y j) por el art. único.34 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006 Se modifican las letras f) y ñ) y se añade la o) por el .3 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-56