Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Composición y funciones

Art. 60

En vigor desde 1 ene 2005
A los efectos establecidos en los artículos 58 y 59 de esta Ley, los depósitos captados por la entidad que no tengan adscripción territorial se repartirán proporcionalmente entre los depósitos captados en cada Comunidad Autónoma, y dentro de la misma, proporcionalmente entre cada uno de los municipios en que exista oficina operativa. Se modifica por el .7 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1082

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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-60

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