Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Composición y funciones
Art. 60
En vigor desde 1 ene 2005
A los efectos establecidos en los artículos 58 y 59 de esta Ley, los depósitos captados por la entidad que no tengan adscripción territorial se repartirán proporcionalmente entre los depósitos captados en cada Comunidad Autónoma, y dentro de la misma, proporcionalmente entre cada uno de los municipios en que exista oficina operativa.
Se modifica por el .7 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1082
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-60