Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Composición y funciones

Art. 62

En vigor desde 24 dic 2002
1. De acuerdo con la normativa básica, los Consejeros Generales correspondientes a las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros serán designados directamente por las mismas. Las personas o entidades fundadoras podrán asignar una parte de su porcentaje de representación a Corporaciones Locales que a su vez no sean fundadoras de otras Cajas de Ahorros de su ámbito de actuación. 2. De conformidad con lo previsto en la normativa básica aplicable, en el supuesto de que no fuera posible la designación de Consejeros Generales por la persona o entidad fundadora de la Caja de Ahorros, así como en el de renuncia de ésta a designarlos, el porcentaje de participación que le correspondiera se repartirá entre los restantes grupos, en proporción a su representación en la Asamblea General. 3. Si la Caja de Ahorros tuviese pluralidad de personas o entidades fundadoras, el número de Consejeros Generales designables por cada una de aquéllas, será determinado proporcionalmente a sus respectivas aportaciones económicas. En el caso de que dicha aportación no pudiera ser determinada, la cuota de participación correspondiente a cada una de ellas se determinará conforme a lo dispuesto en los pactos fundacionales y, en su defecto, por acuerdo entre las mismas. Si no lo hubiere, se realizará un reparto paritario. 4. En el supuesto de pluralidad de fundadores, si alguno de ellos no pudiera o no deseara ejercitar su derecho a designar los Consejeros Generales que le corresponden, se incrementará proporcionalmente su respectiva participación al número de los que corresponden a los demás fundadores, hasta completar el total de los pertenecientes a dicho grupo. Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992

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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-62

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