Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Funcionamiento

Art. 65

En vigor desde 9 nov 2011
1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, dentro de cada semestre natural. En la primera de ellas se examinará y, en su caso, aprobará el informe de gestión del Consejo de Administración, la memoria, las cuentas anuales, la aplicación de los resultados, así como el informe de gestión de la obra social. 2. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por acuerdo del Consejo de Administración, mediante comunicación remitida a las personas con derecho de asistencia y por anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía , en el Boletín Oficial del Estado y en los periódicos de mayor circulación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Entre la última publicación de la convocatoria y la celebración de la Asamblea deberá transcurrir un mínimo de veinte días. La convocatoria expresará necesariamente el lugar, fecha, hora y orden del día de la reunión convocada, así como la fecha y hora de la segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatorias deberá mediar, al menos, un plazo de una hora. Los Consejeros Generales, así como los cuotapartícipes con derecho de asistencia a la Asamblea General o sus representantes, deberán tener a su disposición, con al menos quince días de antelación, los documentos relativos a los asuntos incluidos en el orden del día. Se modifica el apartado 2 por el art. único.38 de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18162 Se modifica el apartado 2 por el art. único.38 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006

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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-65

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