Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Composición y funciones

Art. 59

En vigor desde 9 nov 2011
1. Los Consejeros Generales en representación de los impositores de la Caja de Ahorros serán elegidos por compromisarios de entre aquellos. 2. Los requisitos e incompatibilidades para ser compromisario serán los establecidos para ser Consejero General en los artículos 43 y 44 de esta Ley. 3. Para la elección de compromisarios se confeccionará una lista de impositores por cada Comunidad Autónoma en la que la Caja de Ahorros tenga alguna oficina operativa, ordenándose los mismos alfabéticamente. La lista de impositores estará a disposición del público en todas las sucursales de la respectiva Comunidad Autónoma. Los impositores no podrán figurar en las listas mencionadas más que una sola vez, con independencia del número de cuentas de que pudieran ser titulares y de que las mismas estén abiertas en oficinas de distintas Comunidades Autónomas. 4. Al objeto de determinar el número de Consejeros Generales que designarán los impositores de cada una de las Comunidades Autónomas en que la Caja de Ahorros tenga oficinas operativas, se ordenarán aquéllas de mayor a menor en función de los depósitos captados en cada una de ellas. El total de depósitos captados en cada Comunidad Autónoma se dividirá por el total de los depósitos captados por la Caja en el territorio nacional. El cociente resultante se multiplicará por el número total de Consejeros Generales que corresponda a este grupo, aplicando el proceso de redondeo establecido en el artículo 45 de la presente Ley, sin que en ningún caso el número total de Consejeros Generales pueda exceder de los que según los Estatutos de la Caja correspondan a este grupo. 5. El número total de compromisarios que corresponda a cada Comunidad Autónoma será el resultado de multiplicar por diez el número de Consejeros Generales que corresponda a cada una, según las operaciones realizadas conforme al apartado anterior de este artículo. 6. En la sede social de la entidad se celebrarán, ante notario, los sorteos públicos para la proclamación de compromisarios de entre los impositores de cada Comunidad Autónoma en los que la Caja de Ahorros tenga oficina operativa. A tal efecto la Caja hará pública, con antelación suficiente, la fecha, hora y lugar en que se hayan de celebrar los sorteos, estando presente en los mismos el Presidente de la Comisión de Control de la entidad y un representante de la Consejería de Economía y Hacienda. 7. Designados los compromisarios, la lista definitiva de los mismos deberá tener entrada en la Consejería de Economía y Hacienda, al menos veinte días antes de la votación de los Consejeros Generales. Al mismo tiempo, y con idéntica antelación, se convocará a los compromisarios al acto de elección de Consejeros Generales representantes de los impositores, mediante carta certificada con acuse de recibo, en la cual constará día, hora y lugar de celebración de la votación, que se celebrará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma a la que correspondan los compromisarios. 8. Para la elección de los Consejeros Generales representantes de los impositores, los compromisarios presentarán candidaturas de entre los impositores pertenecientes a la respectiva lista. Podrán ser candidatos a Consejeros Generales por este grupo cualesquiera impositores de la Caja de Ahorros que reúnan los requisitos previstos en los artículos 43 y 44 de esta Ley. Podrán proponer candidatos para la elección de Consejeros Generales por los impositores un número de compromisarios no inferior a diez. En las comunidades autónomas en las que corresponda elegir, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, un único Consejero o Consejera General en representación de los impositores, las candidaturas se podrán proponer por cinco compromisarios. En votación secreta se procederá a la elección, entre los impositores, de los Consejeros Generales que correspondan a este grupo y de un número igual de suplentes, siendo nombrados todos ellos por la Asamblea General. La condición de suplente se atribuirá a los candidatos de la respectiva lista electoral a la que pertenezcan los Consejeros Generales titulares y su orden de suplencia se determinará en función del orden de colocación en la misma, de tal forma que la primera suplencia será realizada por el primer candidato o candidata que no resultó elegido titular, y así sucesivamente. 9. La designación de Consejeros Generales en representación de los impositores se realizará de forma proporcional a los votos obtenidos entre las distintas candidaturas presentadas, aplicándose el proceso de redondeo establecido en el artículo 45 de la presente Ley. Se modifica el apartado 8 por el art. único.36 de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18162 Se modifica el apartado 8 por el art. único.36 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006 Se modifica por el .6 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1082 Se modifica el apartado 5 por el .3 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992

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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-59

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