Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54 bis
En vigor desde 9 nov 2011
De conformidad con la normativa básica, los titulares de cuotas participativas en, al menos, un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al cinco por ciento podrán solicitar de la entidad informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito acerca de cualesquiera asuntos que sean de su interés, y la entidad estará obligada a facilitárselas, salvo que perjudique los intereses de la Caja de Ahorros o el cumplimiento de su función social.
Se añade por el art. único.32 de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18162 Téngase en cuenta que este precepto ya fue añadido por el Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006 Se añade por el art. único.32 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-54-bis