Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. Cuarta
En vigor desde 1 ago 1987
La compensación a que pudieran tener derecho las Entidades locales de ámbito distinto del municipal o provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.°, apartado 1, de esta Ley se entiende incluida en la que la Compañía Telefónica Nacional de España satisfaga a las Entidades municipales que integren aquéllas o de las que éstas formen parte.
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Proeli/es/l/1987/07/30/15#cuarta