Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Cuarta

En vigor desde 1 ago 1987
La compensación a que pudieran tener derecho las Entidades locales de ámbito distinto del municipal o provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.°, apartado 1, de esta Ley se entiende incluida en la que la Compañía Telefónica Nacional de España satisfaga a las Entidades municipales que integren aquéllas o de las que éstas formen parte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1987/07/30/15#cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil