Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En vigor desde 1 ago 1987
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1. La Compañía Telefónica Nacional de España podrá, excepcionalmente, regularizar su Balance del ejercicio 1987, para recoger la depreciación monetaria producida en los ejercicios 1985, 1986 y 1987, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.° de la Ley 31 de diciembre de 1945. Dicha regularización, que se practicará antes de la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 1987, en los que necesariamente deberá reflejarse, será incompatible con cualquier otra que pudiera autorizarse con carácter general y que comprenda el mismo período de tiempo. 2. Para la determinación de los coeficientes de amortización que reglamentariamente se exigen en el Impuesto sobre Sociedades, la Compañía Telefónica Nacional de España tomará como base el valor regularizado de sus activos, aplicando las reglas generales en materia de regularización de Balances. 3. Se concede el plazo de un año para que la Compañía Telefónica Nacional de España adapte su contabilidad al Plan Nacional Contable.
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eli/es/l/1987/07/30/15#disposicion-transitoria

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