Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. Octava
En vigor desde 1 ago 1987
1. Se atribuye a las Entidades Locales una tercera parte del importe de la participación compensatoria que haya satisfecho o deba satisfacer la Compañía Telefónica Nacional de España al Estado, correspondiente a los períodos impositivos de 1986 y 1987.
2. La cantidad que se atribuye a las Entidades Locales en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, se reflejará en la Contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, como «Recursos de Corporaciones Locales e Institucionales», y su importe se satisfará a dichas Entidades de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 4.° y en las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta de la presente Ley, a propuesta de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales.
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Proeli/es/l/1987/07/30/15#octava