Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. Segunda
En vigor desde 1 ago 1987
Los porcentajes de la compensación establecidos en el artículo 4.°, apartado 2, de esta Ley podrán ser modificados anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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Proeli/es/l/1987/07/30/15#segunda