Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. Primera
En vigor desde 1 ago 1987
Se añadirá un nuevo número al artículo 10 de la Ley 30/1983, de 2 de agosto, redactado en los siguientes términos:
«11. Los servicios prestados por Empresas de servicios públicos de telecomunicación a otras de igual actividad establecidas en el extranjero para la realización de dichos servicios públicos, cuando hubieren sido iniciados fuera del territorio español.»
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Proeli/es/l/1987/07/30/15#primera