Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo setenta y uno
DerogadoEn vigor desde 1 may 1967
Para la liquidación y división de la comunidad continuada serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de la sección sexta, capítulo III, título IV, del libro I.
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Proeli/es/l/1967/04/08/15#articulo-setenta-y-uno