Art. Artículo setenta y uno
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo setenta y uno

Derogado75 / 176
En vigor desde 1 may 1967
Para la liquidación y división de la comunidad continuada serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de la sección sexta, capítulo III, título IV, del libro I.
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