Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
En vigor desde 28 dic 2022
1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el procedimiento aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver el expediente sancionador podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer y salvaguardar el interés público tutelado por esta ley.
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Proeli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-73