Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 28 dic 2022
Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente ley, serán de aplicación las disposiciones autonómicas de carácter general vigentes en las materias reguladas en aquella en tanto no la contradigan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2022/12/23/14#disposicion-transitoria-unica