Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 68

En vigor desde 28 dic 2022
Son infracciones graves: 1. Las cometidas por personas, organizaciones y entidades responsables de la prestación de servicios, o actividades, así como de la gestión de equipamientos juveniles de la política de promoción juvenil en los siguientes casos: a) La negativa u obstaculización de la labor inspectora sin que la obstrucción imposibilite su efectiva realización. b) La comisión de tres o más faltas leves en el periodo de un año. c) Las establecidas como leves cuando comporten grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas, hayan causado daño físico o psíquico a las personas o afecten a un gran número de personas. d) La emisión de carnés para jóvenes promovidos por el Gobierno de La Rioja sin contar con la autorización previa de este. e) La realización de actividades juveniles sin contar con la formación y acreditación adecuadas exigidas para su realización conforme a la normativa y regulación contractual aplicable ni contar con la autorización en su caso exigible. 2. Las cometidas por las personas usuarias de los servicios, actividades o equipamientos juveniles de titularidad pública, en los siguientes casos: a) La comisión de tres o más faltas leves en el periodo de un año. b) La inobservancia, por las personas usuarias de los servicios, actividades o equipamientos juveniles de titularidad pública, de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta no genere una alteración en el desarrollo, funcionamiento o en la convivencia en la instalación, actividad o servicio.
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eli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-68

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