Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

En vigor desde 28 dic 2022
En el ámbito del Gobierno de La Rioja, los órganos competentes para incoar los procedimientos sancionadores en materia de juventud y para imponer, en su caso, las correspondientes sanciones son: a) Tratándose de infracciones leves y graves, la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud. b) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la consejería competente en materia de juventud.
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eli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-74

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