Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 71
En vigor desde 28 dic 2022
Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley las personas físicas o jurídicas, de carácter privado o público, que participen o incurran en las mismas, aun a título de simple inobservancia.
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Proeli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-71