Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 72
En vigor desde 28 dic 2022
1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves, al año; y las muy graves, a los dos años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán a los seis meses; las impuestas por faltas graves, al año; y las muy graves, a los dos años.
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Proeli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-72