Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 72

En vigor desde 28 dic 2022
1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves, al año; y las muy graves, a los dos años. 2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán a los seis meses; las impuestas por faltas graves, al año; y las muy graves, a los dos años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-72

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil