Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 28 dic 2022
1. Se considera formación juvenil en el tiempo libre aquella cuyos contenidos, metodologías y actuaciones persiguen la capacitación del personal en los ámbitos de ocio y tiempo libre, en el marco de los principios rectores regulados en esta ley, habilitándole para la organización y gestión de las actividades que se contemplan en el título II de esta ley. 2. Dentro la misma cabe diferenciar: a) La formación o educación no formal impartida por las escuelas de formación, ocio y tiempo libre recogidas en esta ley. b) La formación o educación formal entendida como aquella formación por competencias y acreditable en relación con las correspondientes cualificaciones profesionales en esta materia integradas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones y que nutren los programas formativos conducentes a la obtención de los respectivos certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional. 3. El Gobierno de La Rioja, a través de la dirección general que ostente competencias en el ámbito de la juventud, promoverá medidas transversales de conexión entre ambos tipos de formaciones con el fin de favorecer una formación de la juventud que se adapte a las demandas que las personas jóvenes y la sociedad riojana precisen satisfacer.
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eli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-46

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