Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 28 dic 2022
1. La formación no formal juvenil tiene como objetivo principal la capacitación de las personas jóvenes en las siguientes áreas y contenidos: a) Competencias no cognitivas: Adquisición de habilidades personales que favorezcan el desarrollo personal y el fortalecimiento de la identidad, reforzando aspectos clave de la personalidad como la autoestima y la autorrealización personal. b) Gestión empresarial y formación para el emprendimiento: Adquisición de conocimientos necesarios para dirigir, organizar o controlar una empresa con éxito, tanto propia como para desarrollar mejor una profesión dentro de una organización. c) Competencias técnicas: Adquisición de conocimiento en herramientas de las tecnologías de la información y comunicación, tales como ofimática, informática, diseño gráfico, web, programación o similares. d) Formación para el desarrollo y gestión de las actividades, equipamientos y servicios objeto de la presenta ley, y en especial la formación en ocio y tiempo libre objeto del capítulo II de este título. e) Formación en voluntariado y cooperación internacional. f) Formación en asociacionismo y participación juvenil. g) Instrumentos para preparar y capacitar a las personas jóvenes para una vida adulta emancipada, en cuanto, con carácter ejemplificativo, a la planificación económico-financiera, la optimización del tiempo o la conciliación de su vida familiar y carrera profesional. h) Educación cultural y artística. 2. La dirección general que ostente competencias en el ámbito de la juventud promoverá y coordinará las actividades de formación de la juventud en el ámbito de la educación no formal, a través especialmente de la red de escuelas de formación, ocio y tiempo libre.
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eli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-45

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