Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

En vigor desde 28 dic 2022
Se consideran actividades juveniles, a los efectos de esta ley, aquellas acciones de carácter temporal en materia de ocio y tiempo libre desarrolladas por personas físicas o jurídicas privadas o entidades públicas cuyas destinatarias son las personas jóvenes descritas en el artículo 1 de esta ley.
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eli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-41

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