Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

En vigor desde 28 dic 2022
El Gobierno de La Rioja, mediante decreto, podrá incorporar nuevas actividades juveniles que tengan por objeto la ocupación del tiempo libre y actividades para el ocio de personas jóvenes riojanas.
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eli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-43

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