Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
En vigor desde 28 dic 2022
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja velará por la participación individual de las personas jóvenes en los asuntos públicos, con respeto a los principios de igualdad y publicidad.
Cuando la dirección general competente en materia de juventud lo considere oportuno, podrá convocar consultas a la juventud sobre temas de importancia de este colectivo.
2. Las Administraciones públicas desarrollarán mecanismos para acoger en los procesos de las políticas transversales de juventud y sus sectores de actuación las expresiones colectivas, tanto informales como formales, de participación juvenil, con respeto a la ley y a los valores democráticos.
3. Asimismo, las personas jóvenes riojanas podrán canalizar su participación en las políticas públicas de juventud a través de:
a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones, constituidas según la normativa vigente.
b) Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de otras entidades, tales como asociaciones de carácter general, de partidos políticos, de sindicatos, de juventud empresarial o de confesiones religiosas, y de sus federaciones, confederaciones y uniones.
c) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, entendidas como tales las que, sin tener la naturaleza jurídica de las anteriores, se encuentran legalmente constituidas, no tengan ánimo de lucro y sus Estatutos o normativa de régimen interno establezcan de forma expresa que entre sus fines u objetivos se encuentra la realización de programas, actuaciones o servicios para las personas jóvenes.
d) El Consejo de la Juventud de La Rioja y los consejos locales o supramunicipales de juventud que se regulan en este título de la ley.
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Proeli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-50