Art. 9

En vigor desde 10 nov 2016
1. Corresponde a la Consejería competente en medio ambiente ejecutar las medidas directas o mediante ayudas, siempre mediando memoria o proyecto técnico con detalles específicos para cada árbol o grupo de árboles si se trata de conjunto arbóreo, para la conservación de los árboles monumentales y singulares ubicados en terrenos forestales de su titularidad o montes del catálogo de utilidad pública u otros lugares donde ostente los derechos sobre la gestión o el aprovechamiento del vuelo arbóreo. 2. Corresponde a los Ayuntamientos, en coordinación y supervisión con la Consejería competente en medio ambiente, ejecutar idénticas medidas y acciones respecto de los árboles monumentales de interés local ubicados en su territorio sea o no forestal. 3. Corresponde a los propietarios, en coordinación y supervisión con la Consejería competente en medio ambiente, el derecho a ejecutar acciones de conservación de sus árboles, por sí mismos o a través de otras personas con las que lleguen a un acuerdo. 4. Los propietarios, para asegurar la conservación de los árboles monumentales y singulares, colaborarán con la Administración. Para ello permitirán el acceso a los técnicos de las Administraciones competentes, debidamente acreditados, así como a los agentes medioambientales, cuerpos de seguridad con funciones de vigilancia medioambiental, policía local o guardería rural. 5. Con el objeto de garantizar una conservación basada en criterios científicos y un adecuado asesoramiento técnico para las Administraciones y propietarios, la Consejería competente en medio ambiente, con la colaboración de otras Administraciones y entidades científicas, elaborará instrucciones técnicas. Asimismo, la Consejería competente en medio ambiente coordinará y supervisará los programas individualizados, las medidas de intervención y la puesta en valor para que sean los más adecuados a cada árbol. 6. La Consejería competente elaborará anualmente un plan de ayudas o subvenciones en concepto compensación a particulares por los gastos y cargas que la conservación de árboles monumentales pudiera irrogarles, además de incentivos y reconocimientos para los mismos por su labor. El mencionado plan contemplará las actuaciones necesarias para la difusión y promoción de nuestro patrimonio arbóreo, así como las directrices para que los mismos puedan ser utilizados, sin perjuicio de los derechos de los titulares de los mismos, como elementos centrales de actividades educativas, culturales, científicas o ecoturísticas, siempre que ello no suponga un peligro para su conservación.
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eli/es-mc/l/2016/11/07/14#art-9

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