Art. 14

En vigor desde 10 nov 2016
1. Para realizar trabajos significativos como las podas a ejemplares protegidos ubicados en terrenos de propiedad privada y con aprovechamiento de los titulares, deberá de solicitarse autorización para la realización de dichos trabajos a la Consejería con competencias en medio ambiente. 2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería competente en agricultura y medio ambiente, facilitará el apoyo técnico y normativo, y si procediera el económico, para facilitar la puesta en valor de las citadas producciones o sus derivados, tales como el aceite extraído de olivos multicentenarios u otras equivalentes. 3. En aquellos casos en los que como consecuencia de la protección conferida, se produzcan mermas, pérdidas o daños a las producciones agrícolas, la Administración competente cooperará en el sostenimiento de las cargas y compensará las rentas no obtenidas.
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eli/es-mc/l/2016/11/07/14#art-14

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