Art. 12

En vigor desde 10 nov 2016
Quedan autorizadas: 1. Las actuaciones de conservación del árbol y su entorno que lleven a cabo las distintas Administraciones competentes, en coordinación con el centro gestor que se establezca reglamentariamente. 2. Los trabajos de cultivo. 3. La recolección de frutos y sus producciones, restos de talas y podas, así como la madera ya sea proveniente de podas o por muerte del ejemplar. En estos últimos casos las Administraciones competentes podrán adquirir preferentemente la madera con fines científicos, culturales o educativos. 4. Las actividades manuales como el vareo o prácticas tradicionales equivalentes, necesarias para la recolección de frutas.
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eli/es-mc/l/2016/11/07/14#art-12

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