Art. 8
En vigor desde 10 nov 2016
1. Se crea el Catálogo de Árboles Monumentales y Singulares de la Región de Murcia, en el que se inscriben inicialmente los ejemplares y conjuntos arbóreos a que hacen referencia los anexos I y II de esta ley. En el caso de conjuntos arbóreos, se delimitará geográficamente su ubicación, la especie o especies arbóreas o arbustivas principales presentes, número de ejemplares y nombre de la formación. El catálogo será gestionado por la Consejería competente en medio ambiente.
2. La Dirección General con competencia en la gestión del medio natural procederá a la inscripción subsiguiente en el catálogo de las declaraciones comunicadas por las correspondientes Administraciones.
3. La catalogación de un árbol se efectuará mediante la correspondiente inscripción que detallará las características del ejemplar, perímetro del tronco a 1,30 m de la base o en el cuello de éste, altura y diámetro de proyección de copa, la especie de que se trate, los motivos de su catalogación, el propietario y el entorno de protección que, como mínimo, incluirá la superficie alrededor del tronco del árbol por donde se extiendan sus raíces o si se desconoce este dato, la superficie incluida dentro de los 10 metros alrededor del límite de la copa del árbol.
4. La descatalogación o pérdida de la condición de árbol catalogado procede por la muerte o desaparición del ejemplar. El trasplante a una nueva ubicación, la merma en la talla, diámetro de copa u otras dimensiones, no implican la descatalogación.
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Proeli/es-mc/l/2016/11/07/14#art-8