Art. 6

En vigor desde 10 nov 2016
1. Los Ayuntamientos, mediante acuerdo de la correspondiente corporación, podrán declarar árboles monumentales de interés local aquellos ejemplares o conjuntos arbóreos que destaquen en el ámbito local, por sus características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social, y que se hagan merecedores de medidas de protección y conservación. 2. Esta declaración se comunicará a la Consejería competente en medio ambiente que procederá a su inscripción en la correspondiente sección del catálogo de árboles monumentales.
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eli/es-mc/l/2016/11/07/14#art-6

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