Art. 16

En vigor desde 10 nov 2016
1. La Consejería competente en medio ambiente gestionará, a través del órgano competente, un centro de conservación de la flora silvestre que, además de cumplir con los objetivos de recuperación y conservación de la flora silvestre amenazada, asegure la conservación «ex situ» y la renovación del germoplasma de los árboles protegidos como monumentales o singulares. Para ello, recolectarán o recibirán semillas, propágulos u otras unidades aptas de propagación vegetal de cada uno de los ejemplares. 2. A requerimiento de los propietarios, la Consejería competente en medio ambiente producirá y facilitará a los mismos, plantones generados a partir de los fondos del centro de conservación de la flora silvestre.
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eli/es-mc/l/2016/11/07/14#art-16

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