Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Modalidad pública de evaluación simplificada de impacto ambiental de proyectos
Art. 34
En vigor desde 25 ene 2015
1. Mediante el documento ambiental del proyecto, el promotor deberá identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la ejecución del proyecto, así como las medidas adecuadas para prevenir, corregir o minimizar dichos efectos, en los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada.
2. El documento ambiental del proyecto incluirá:
a) La definición, características y ubicación del proyecto.
b) La exposición de las alternativas estudiadas y la justificación con las razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
c) Una evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre los factores mencionados, durante las fases de ejecución y explotación o, en su caso, abandono del proyecto. Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.
d) Las medidas que permitan prevenir, reducir o corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la ejecución del proyecto.
e) El seguimiento que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras.
f) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/14#art-34