Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Normas comunes
Art. 38
En vigor desde 25 ene 2015
1. La declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental constituyen trámites preceptivos y determinantes, cuya omisión genera la nulidad de pleno derecho de la autorización sustantiva del proyecto y, determinará si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias.
2. La declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental tienen carácter vinculante cuando las actuaciones se proyecten realizar en parques nacionales, parques naturales, reservas naturales, áreas marinas protegidas, monumentos naturales, paisajes protegidos y sitios de interés científico.
En estos casos, cuando la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental sean desfavorables, el proyecto será devuelto a origen para su revisión salvo que el órgano sustantivo considere que debe denegarse la autorización.
3. Carecerá de validez y eficacia a todos los efectos la declaración responsable o la comunicación previa de cualquier proyecto sujeto a evaluación ambiental que no haya cumplido con tal requisito o que no se ajuste a lo determinado en la declaración de impacto ambiental.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/14#art-38