Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Normas comunes

Art. 30

En vigor desde 25 ene 2015
La declaración ambiental estratégica y, en su caso, el informe ambiental estratégico perderán su vigencia y dejarán de producir efectos si, una vez publicados en el Boletín Oficial de Canarias, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o a la adopción del programa, con efectos territoriales o urbanísticos, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
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eli/es-cn/l/2014/12/26/14#art-30

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