Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas comunes

Art. 37

En vigor desde 25 ene 2015
1. El evaluador es responsable del contenido y fiabilidad de los datos de los estudios de impacto, excepto de los parámetros relativos al proyecto, cuya responsabilidad corresponde al autor del proyecto si fuere distinto de aquel. 2. El promotor está obligado a indicar qué parte de la información recogida en el estudio de impacto ambiental o en el documento ambiental del proyecto ha de ser considerada de trascendencia comercial o industrial, cuya difusión podría perjudicarle, reivindicando para ello el carácter confidencial frente a personas que no sean la autoridad competente para la evaluación. A tales efectos, y de acuerdo con las disposiciones sobre propiedad industrial y con la práctica jurídica en materia de secreto industrial y comercial, el órgano ambiental al realizar la evaluación de impacto deberá respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el titular del proyecto que tengan dicho carácter, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés público. 3. Las administraciones públicas canarias facilitarán a los promotores de los proyectos copia de la documentación y los informes que obren en su poder cuando se estime que puedan resultar de utilidad para la realización de la evaluación de impacto, sin perjuicio de la exacción de la correspondiente tasa que pudiera ser establecida de conformidad con la legislación aplicable.
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eli/es-cn/l/2014/12/26/14#art-37

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