Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 25 ene 2015
Los promotores de proyectos que deban sujetarse a evaluación ambiental, por resultarles de aplicación lo previsto en la presente ley, podrán optar por someter el proyecto a la modalidad pública de evaluación de impacto ambiental a través de órganos administrativos, recogidos en las secciones 1.ª y 2.ª de este capítulo, o bien someter el proyecto a la modalidad de evaluación de impacto ambiental a través del sistema de acreditación previsto en el artículo 42 de esta ley.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/14#art-31