Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Modalidad pública de evaluación ordinaria de impacto ambiental de proyectos
Art. 33
En vigor desde 25 ene 2015
El procedimiento de evaluación ordinaria de impacto ambiental, que se regulará reglamentariamente, se articulará conforme a las siguientes reglas:
a) Cuando esté regulado reglamentariamente el alcance y contenido de la evaluación de impacto ambiental del correspondiente proyecto, el órgano sustantivo lo someterá a información pública y a consultas de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, por plazo de cuarenta y cinco días el estudio de impacto ambiental. Tras el análisis de las alegaciones formuladas en las consultas y en el trámite de información pública, se remitirá por el órgano sustantivo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias el expediente de evaluación de impacto ambiental completo, a fin de que formule la declaración de impacto ambiental en el plazo de dos meses contados desde la recepción del expediente completo, o en la prórroga que pueda disponerse por un mes más cuando concurran razones justificadas debidamente motivadas.
b) En el anuncio del inicio de la información pública el órgano sustantivo incluirá un resumen del procedimiento de autorización o aprobación del proyecto, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
• Copia de la solicitud de autorización o aprobación del proyecto. En el caso de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación, copia de la solicitud de declaración de impacto ambiental.
• Indicación de que el proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
• Identificación del órgano competente para autorizar o aprobar el proyecto o, en el caso de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación; identificación del órgano ante el que deba presentarse la mencionada declaración comunicación; identificación de aquellos órganos de los que pueda obtenerse información pertinente y de aquellos a los que puedan presentarse observaciones, alegaciones y consultas, así como del plazo disponible para su presentación.
c) Transcurrido el plazo previsto sin que las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas se hubieran pronunciado, se podrá continuar el procedimiento.
d) El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, acompañada del expediente de impacto ambiental, integrado por los siguientes documentos:
• El documento técnico del proyecto.
• El estudio de impacto ambiental.
• El resultado de la información pública y de las consultas a administraciones públicas competentes, afectadas y personas interesadas.
• En su caso, las observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas.
e) En el plazo de diez días desde su recepción, el órgano ambiental examinará el expediente de impacto ambiental. Si apreciara que la solicitud no se acompaña de alguno de los documentos preceptivos, requerirá al promotor, informando de ello al órgano sustantivo, para que en el plazo de veinte días proceda a la subsanación del expediente, interrumpiéndose el cómputo del plazo para la finalización de la evaluación. Si así no lo hiciera, se tendrá al promotor por desistido de su petición, previa resolución del órgano ambiental.
f) El órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente completo de impacto ambiental, evaluando los efectos ambientales del proyecto.
Si una vez realizado el análisis técnico del expediente de impacto ambiental el órgano ambiental concluyera que se precisa información adicional, solicitará al órgano sustantivo que requiera al promotor, por una sola vez, para que complete el estudio de impacto ambiental.
g) El procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria concluirá mediante una declaración de impacto ambiental, que tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, en la que se establecerá si procede o no la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias. En todo caso, deberá incluir la identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo, así como la descripción del proyecto, el resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, y el programa de vigilancia ambiental.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/14#art-33