Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los deberes del fletador

Art. 235

En vigor desde 25 sept 2014
1. El fletador está obligado a pagar el flete en las condiciones pactadas. 2. No obstante, podrá pactarse que el flete sea pagadero por el destinatario de las mercancías haciéndolo constar así en el conocimiento de embarque o en la carta de porte. En este caso, el destinatario estará obligado a pagar el flete si acepta o retira aquéllas en destino. Si el destinatario rehúsa o no retira las mercancías deberá abonar el flete el contratante del transporte. Este deberá también abonar la parte del flete que el porteador no hubiera percibido del destinatario a pesar de haber ejercitado los derechos de retención o depósito que le otorga el artículo 237.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-235

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